PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, METALES PRECIOSOS, METALES CHAPADOS O REVESTIDOS DE METALES PRECIOSOS (PLAQUĆ), Y SUS MANUFACTURAS; BISUTERĆA; MONEDAS
71 Perlas naturales o cultivadas, gemas, piedras preciosas o semipreciosas y similares, metales preciosos, metales chapados o revestidos de metales preciosos (plaquĆ©), y sus manufacturas; bisuterĆa y monedas.
70.1 Otros productos no especificados y/o fuera de listado con consulta firme.
Observación: Referente a los procedimientos a adoptarse en la compra y venta de oro, adoptamos las reglas del mercado global y sistema utilizado por los bancos mĆŗltiples, los bancos comerciales, los bancos de inversión, las corredoras de tĆtulos y valores mobiliarios y las distribuidoras de tĆtulos y valores mobiliarios, donde no existe presunción de ilegalidad del oro adquirido o metal precioso. Aplicamos la regla de metodologĆa regulatoria con los requisitos adicionales en toda la cadena de negociación y estructura simplificada, desde la adquisición hasta la transferencia de titularidad final, con debido certificado, dictamen pericial de evaluación tĆ©cnica especializada del producto, la documentación legal y la gestión continua en prevención de riesgos o pĆ©rdidas.